LEY ORGANICA  DEL TRABAJO

   REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DOMESTICOS

DEFINICION DE TRABAJADOR DOMESTICO

Articulo 274 .- Se entienden por trabajadores domésticos  los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como chóferes particulares, camareros, cocineros , jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole

Parágrafo Único .- Si el trabajador contratado como domestico labora indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento, explotación o faena que este administra, será considerado como trabajador de la empresa .

HORARIO---JORNADA

Articulo 275.- Los trabajadores domésticos que habiten en la casa donde prestan sus servicios  no estarán sujetos a horario, ni a las disposiciones de los Títulos  II, III y IV de esta ley. Su trabajo será determinado por la naturaleza de su labor y deberán tener un descanso  absoluto mínimo continuo de (10)  diez horas.  Los trabajadores domésticos que no habiten  en la casa donde prestan sus servicios  estarán sujetos  a la jornada normal de trabajo, de acuerdo con los artículos 195 y 205 .

DESCANSO

Articulo 276.- Los trabajadores domésticos gozaran  de un (1) día de descanso, por lo menos, cada semana.

VACACIONES

Articulo 277.- Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos  en un hogar o casa de habitación , tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos  con pago de salario. La oportunidad  de la vacación se fijara de mutuo acuerdo con el patrono.

AGUINALDO  DE NAVIDAD

Articulo 278.- Los trabajadores domésticos tendrán derecho a una prima de navidad en la primera  quincena de diciembre, conforme a las reglas siguientes:

A .- Después de tres (3) meses de servicio, de cinco (5) días de salario

B .- Después de seis (6)  meses de servicio, de diez (10) días de salario

C .- Después de nueve (9) meses de servicio , de quince (15) días de salario.

DESPIDO-RENUNCIA-PREAVISO

Articulo 279.- Cualquiera de las partes puede poner termino a la relación de trabajo, pero dando a la otra un aviso con quince (15) días de anticipación o abonándole el equivalente a quince (15) días de sueldo. No obstante, el patrono puede hacer cesar sin aviso previo los servicios, en los casos de abandono, falta de probidad, honradez, o moralidad, falta de respeto o maltratos a las personas de la casa y en los de desidia manifiesta en el cumplimiento de sus deberes.

Articulo 280.- Toda enfermedad contagiosa de alguna de las personas que habitan en la casa da derecho a poner fin a la relación de trabajo sin previo aviso. El patrono tendrá la obligación  de trasladar  al trabajador enfermo a un establecimiento asistencial  donde le puedan prestar la atención debida.

Parágrafo Único.- Las enfermedades contagiosas  a que se refiere este articulo son las que señala  las normas sanitarias sobre denuncia obligatoria  y cualesquiera otras que involucren  un peligro serio para la salud de las personas que habitan en la casa.

INDEMNIZACION POR DESPIDO

(QUINCE (15) DIAS POR AÑO)

Articulo 281.- En caso de terminación de la relación de trabajo por razón de despido injustificado o retiro justifica do, por vencimiento del termino  en caso de contratos por tiempo determinado, o por otra causa ajena a su  voluntad los trabajadores domésticos  tendrán derecho a una indemnización  equivalente a la mitad de los salarios que hayan devengado en el mes inmediato anterior por cada año de servicio prestado.

En caso de que el trabajo hubiese sido contratado a destajo, por piezas o por tarea, la base de dicha indemnización  será la mitad  del salario promedio mensual  devengado por el trabajador en los tres (3)  meses anteriores.

A los efectos del pago de la indemnización prevista en este articulo, el tiempo de servicios se empezara a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

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